Alcance: 

 Esta política es aplicable a todos los colaboradores de la organización, así como a todas las partes relacionadas y grupos de interés, entendidos estos como clientes, proveedores, accionistas, inversionistas, servidores públicos; y en general a todos aquellos con quienes de manera directa o indirectamente se establezca alguna relación comercial. 

 Considerando: 

 Definiciones: 

Colaborador: Se entiende por colaborador, aquella persona que labora en la organización, o persona contratada por un tercero para prestar servicios. 

Comité de Antisoborno y Anticorrupción: está compuesto por un grupo de trabajo Interdisciplinario enfocado a analizar, revisar y controlar las principales actividades de la empresa con la finalidad de prever y evitar caer en situaciones que pudiesen considerarse como corrupción y soborno con clientes y/o proveedores. 

Corrupción: Es la práctica que consiste en hacer abuso de poder conferido por la organización, de funciones o de medios para sacar provecho económico o de otra índole. 

Cosas de valor: Es un concepto amplio, y pueden incluir dinero en efectivo, equivalentes de efectivo (por ejemplo, tarjetas de regalo), comidas, entretenimiento, viajes, obsequios, empleo, contratos, servicios en especie, o de cualquier otro tipo de bienes o servicios con valor económico tangible. 

Servidor Público: Incluye cualquier persona que trabaje para una entidad gubernamental o que sea considerada como representante gubernamental de acuerdo con las normas legales vigentes del país (México u otro país). También se considera como tal, los particulares que cumplan una función pública y las personas que obran en nombre y representación de un partido político. De igual forma, los funcionarios de empresas que son propiedad de un estado o que están controladas por el mismo.

 Soborno: Es todo aquello que tenga valor y se ofrezca, prometa o entregue a fin de influir en una decisión de negociar o de darle una ventaja inapropiada o indebida. 

Código de conducta: Documento interno de IMO en donde se reflejan las bases de la conducta corporativa que debe formar a todo personal interno de la organización.

 1. Política General 

Consideraciones generales 

Se PROHÍBE a los colaboradores de la organización y a terceros, solicitar, recibir o intentar solicitar o recibir, directa o indirectamente, un soborno u otro beneficio o ventaja ilegítima en relación con una transacción que pretenda ejecutarse o esté siendo ejecutada por la organización o un tercero. 

 2. Pagos de facilitación 

 Son pagos, ya sea en dinero o en especie, que se hacen para asegurar o acelerar trámites ante funcionarios gubernamentales de carácter legal y rutinario con la que IMO tenga relación contractual o comercial. 

 No ofrecemos, prometemos, acordamos, recibimos ni concedemos, directamente o a través de intermediarios, favores, pagos, atenciones o dádivas a Servidores Públicos, con la intención de influir en sus acciones, decisiones, omisiones o funciones propias de sus cargos o para obtener ventajas indebidas. 

 3. Soborno Comercial. 

Todo el personal, así como sus directores de IMO de todas sus sedes, tienen prohibido otorgar, prometer, ofrecer o autorizar, directa o indirectamente, Pagos indebidos entre particulares, incluyendo sobornos, comisiones ilegales o pagos a proveedores, clientes u otros terceros con el propósito de influir de manera indebida las acciones de la otra parte para obtener una ventaja indebida de la conducta comercial de su empleado o mandante. 

 4. Cortesías Comerciales: Regalos, comidas, y entretenimiento 

El propósito de los obsequios, las atenciones o actividades de entretenimiento es crear una buena y sólida relación de trabajo o comercial. Nunca el propósito debe tener o ganar una ventaja injusta o indebida de una relación. IMO prohíbe pagar, incluso si es un valor modesto, por comidas, viajes, alojamiento o entretenimiento para un propósito corrupto o con el fin de ganar una ventaja indebida. 

Esta Política reconoce que en los negocios se consideran como cortesía las invitaciones a comidas, atenciones y entretenimiento y en circunstancias limitadas, regalos modestos o simbólicos. 

 Nunca estarán permitidas, por parte de nuestros colaboradores, las siguientes conductas: 

- Aceptar regalos de terceros, clientes o proveedores en dinero en efectivo o equivalente en dinero. 

- Aceptar obsequios, invitaciones, atenciones, u otras cosas de valor que puedan tener el propósito de buscar una influencia o efecto material en cualquier transacción comercial de la organización o que de otro modo pueda dar lugar a un conflicto de intereses. 

- Ningún Empleado y/o su familia aceptará, directa o indirectamente, ningún tipo de dinero, regalo o invitación que tenga como fin influenciar las actuaciones o la toma de decisiones relacionadas con los negocios de la organización, o que pudiera llevar a pensar al tercero o proveedor que podría beneficiarse u obtener una ventaja de alguna forma. 

- Aceptar cualquier tipo de soborno, obsequio o pago indebido de cualquier persona, incluyendo proveedores o clientes, a cambio de la promesa de hacer o abstenerse de hacer algo que beneficie al tercero. 

 Reglas para dar obsequios, invitaciones o atenciones a Instituciones Privadas. 

- Los obsequios, gastos o atenciones deben ser de un valor modesto o simbólico, tanto de forma aislada como cuando se considera en conjunto con otros regalos o atenciones ofrecidas al mismo destinatario. 

- Al dar una cortesía de negocio para clientes potenciales, proveedores u otros socios de negocios o competidores, deberá ser debidamente registrada en la contabilidad de la empresa. 

- Todo obsequio, invitación o atención debe ser informado y aprobado por el Director Comercial y por el Director de Finanzas 

 Reglas para dar obsequios, invitaciones o atenciones a Servidores Públicos

 - Se PROHÍBE dar y/o ofrecer obsequios, gastos o atenciones a Servidores Públicos. 

 - Se PROHIBE dar artículos promocionales y/o de propaganda a Servidores públicos. 

 Reglas adicionales (Instituciones Privadas y Servidores Públicos). 

- No se puede dar cualquier obsequio que sea dinero en efectivo o equivalente a dinero.

- No está permitido dar obsequios, invitaciones, atenciones, artículos promocionales, u otras cosas de valor que sean excesivos o extravagantes, inapropiados o que puedan afectar negativamente a la reputación de la organización.

- Queda prohibido entregar un obsequio o atención en el hogar del cliente y/o proveedor. Deben ser entregados, de manera obligatoria, en las instalaciones de IMO en cualquiera de sus sedes en la empresa que da o la que recibe. 

 Cualquier sospecha de intento de soborno del cliente, Servidor Público o proveedor debe ser comunicado inmediatamente al Comité de Antisoborno y Anticorrupción.

5. Denuncias

(Planteamiento de inquietudes) IMO S. DE R.L. DE C.V. estimula que los trabajadores y demás contrapartes reporten conductas que ellos crean son no éticas o violaciones a la presente Política y a las Normas vigentes aplicables. 

A través de nuestro correo corporativo iso37001@imoti.mx  nuestras partes interesadas externas que quieran reportar de forma abierta, confidencial o anónima - las sospechas de violación esta Política, o a cualquier otra regla.

La organización no discriminará o tolerará cualquier forma de represalia contra cualquier persona que reporte dichas preocupaciones en buena fe. Sin embargo, es inaceptable y se considera una violación a esta Política, el hacer un reporte o proveer información sabiendo que tal información es falsa o mal intencionada. Ver: Código de conducta IMO – VII INFORMACION Y NO REPRESALIAS. 

 A través de nuestro correo corporativo iso37001@imoti.mx 

 6. Comité de Antisoborno y Anticorrupción (Autoridad e independencia para evaluar el cumplimiento) 

 Las obligaciones del Comité de Antisoborno y Anticorrupción de manera enunciativa más no limitativa serán las siguientes: 

- Servir como asesor confiable de la dirección general sobre eventos que puedan representar hechos de corrupción.

- Recomendar a la dirección general medidas preventivas y/o acciones ante organismos competentes (Judiciales y/o disciplinarios) para fortalecer la estrategia anticorrupción.

- Seleccionar y facilitar el entrenamiento constante de los empleados de IMO en cuanto prevención, detección y denuncia de cualquier acto de corrupción.

- Supervisar la adecuada implementación de la estrategia Antisoborno y Anticorrupción, y reportar hechos significativos a la dirección general.

- Asegurar la adecuada comunicación de eventos de corrupción o eventos relevantes

- Hacer recomendaciones sobre los resultados que deriven de las denuncias

- Vigilar el debido cumplimiento de la presente Política.

- Promover las actividades en pro de la mejora continua en el sistema de gestión antisoborno.

- Tomar las acciones correspondientes cuando haya violación a las disposiciones referidas anteriormente en términos de la PAD.03 POLÍTICA DE CONVIVENCIA. 

 7. Sanciones. (Consecuencia de no cumplir con la política) 

 Se considera como una cuestión verdaderamente seria, cualquier violación a la ley anticorrupción aplicable o a las normas contenidas en la presente. Si existen motivos razonables que demuestren una conducta deliberada o alevosamente negligente, podrá procederse al despido del empleado. IMO no dudará en recurrir a la ley. No obstante, se asegurará de que los incumplimientos se investiguen de forma objetiva y de que el personal implicado tenga derecho a explicar su proceder. Los colaboradores que incumplan las leyes anticorrupción aplicables también podrán estar sujetos a acciones civiles y/o penales. La relación de negocios con personas que no sean pertenecientes a IMO y que incumplan la presente Política se dará por terminada.